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Mensaje  ANUQ Vie Feb 26, 2010 3:44 am

En breve finaliza nuestra particular “legislatura” dirigiendo, en la medida de lo posible, las riendas del mundo del quad en España. En agradecimiento a los apoyos que hemos venido recibiendo, bien con ánimos o con críticas, queremos mostraros nuestra última aportación para que podáis disfrutar de nuestros caminos.

Muchos de los usuarios del quad no estaban conformes con nuestra supuesta actitud pasiva ante la administración, existiendo partidarios de exigir a nuestros gobernantes una normativa más permisiva en cuanto a la circulación de vehículos a motor en el medio natural, a través de manifestaciones y otro tipo de actuaciones similares.

Sin embargo, nosotros apostamos por la investigación y la comprensión de la normativa aplicable a nuestra afición. Esta investigación toma más fuerza cuando, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se publica en su web, un documento que realizaba interpretaciones un tanto extremas y libres, y totalmente contrarias a lo que realmente la normativa decía, publicando, incluso, contradicciones con el Reglamento General de Vehículos, donde la Delegación de Agricultura ni tan siquiera tiene competencias.

Puestos en marcha, conseguimos que la administración castellano-manchega retirara de la web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, esa documentación.

En el escrito con el que nos contestaba la Delegación de Agricultura de Castilla La Mancha, se desprende que es posible circular por caminos públicos, siempre y cuando estos caminos no transiten por zonas protegidas, o que tengan algún tipo de interés ecológico.

No contentos con esta documentación, puesto que no tiene sentido un vial que queda cortado por determinados factores, tales como anchuras de los caminos, las características predominantes de una zona concreta, o incluso el tipo de calificación o uso de un monte, y considerando que existen delimitaciones legales de los viales y el resto de terrenos colindantes, continuamos con el estudio de la normativa, hasta encontrar un documento, suscrito por el Instituto Nacional de Estadística, (http://www.ine.es/metodologia/t10/t10a109r.pdf ) en el que textualmente se puede leer que “Se considera Red de Carreteras, todas las carreteras de una zona determinada” , y a su vez, se considera Red a Cargo de Ayuntamientos a “los viarios municipales tanto urbanos como interurbanos, y cuya gestión administrativa depende de los entes locales y que tiene cono función la movilidad de las personas y mercancías que se realizan dentro de la delimitación territorial propia de cada municipio”. Hay que tener en cuenta que se considera carretera aquella cuyo pavimento es de tierra, aunque se le llama, en este documento “camino de tierra”.

Este documento, aún a sabiendas de que no es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, es de gran importancia ya que a través de él, la administración, de algún modo incluye a los caminos municipales en las redes de carreteras locales, por ser gestionados por los distintos Ayuntamientos.

Si tomamos las diferentes normativas que creíamos nos restringían el uso de caminos públicos y caminos de uso público, realmente no lo hacían, puesto que en esas normas se excluyen de su ámbito de aplicación aquellos caminos incluidos en la red de carreteras (Ley de Montes), y algunas normas incluso distinguen entre la red de carreteras estatal, autonómica y local (normativas autonómicas de circulación de vehículos a motor).

Visto esto, y convencidos de su significado y lo que para el uso del quad supondría, nos pusimos en contacto con el Instituto Nacional de Estadística para que aclarase determinados extremos que nos pudieran servir para cotejar la normativa y lo que en este escrito se dice. Su respuesta no fue la que esperábamos, pero en cualquier caso no nos cerró ninguna esperanza, ya que, básicamente, nos indicaba que el documento no era más que una copia de los datos que ofrece el Anuario Estadístico de Ministerio de Fomento, extractando los textos considerados como relevantes en cuanto a las definiciones de las variables que se publican en las tablas.

Puestos en contacto con el responsable del Ministerio de Fomento, se recibe escrito de aquel Ministerio en el que, además de mencionar diferente normativa referente a carreteras y su señalización, nos dice que debemos consultar a cada parte afectada para conocer la relación exacta de las carreteras de competencia local, deberemos dirigirnos a estas Administraciones.

Por todo esto, desde ANUQ consideramos que hemos cumplido con nuestro cometido, sin ser precisa una concentración para hacernos oír, tan solo valiéndonos del trabajo de todos los componentes de la Junta Directiva, creyendo demostrado que el uso no deportivo de caminos públicos es posible legalmente, pese a quedar algún cabo suelto, como pueda ser poner esto en conocimiento de los Agentes de la Autoridad, o comprobar minuciosamente cierta normativa que pueda llevar a confusión.

Conviene recordar que es preciso hacer un uso racional y responsable de nuestros vehículos, y respetar y hacer respetar nuestros caminos de tierra y todo lo que en sus alrededores existe.

Esta será nuestra última aportación, puesto que este sábado, en Madrid, se elige una nueva Junta Directiva que se hará cargo de ANUQ
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